• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño para la salud. Acusado que es visto por agentes de policía cuando intercambia con dos personas dinero que recibe a cambio de sendos envoltorios y al ser detenido se ocupan en su poder ocho envoltorios similares que contienen cocaína y heroína, además de una cantidad de dinero. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de los agentes de policía que presencian los actos de venta e incautan la droga. Juicio de inferencia sobre el destino previsto para la droga, de venta y distribución a terceros. Forma atenuada de escasa entidad del hecho, que debe relacionarse con elementos como la dosis mínima psicoactiva, la cantidad y calidad de sustancia incautada, además de las circunstancias personales del portador. Se descarta en conductas de dos actos de venta más otras ocho papelinas incautadas y detentadas con igual fin de venta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Red dedicada al transporte en buques de cocaína a España procedente de Sudamérica, camuflada entre mercancía lícita, para su posterior distribución y venta. Actuación de los agentes encubiertos realizada cumpliendo las garantías procesales. Inexistencia de provocación delictiva. Intervenciones telefónicas y telemáticas precedidas del correspondiente oficio policial que justificaba la necesidad de aquéllas, así como del oportuno informe del Ministerio Fiscal: ausencia de irregularidades. Secreto de las actuaciones acordado con las debidas formalidades. Admisibilidad de dictamen pericial realizado por un solo perito. Incompetencia objetiva: n puede estimarse al realizar los hechos uno de los acusados cuando había alcanzado la mayoría de edad. Delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud -cocaína-, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización delictiva y perpetrando conductas de extrema gravedad, consistentes en la simulada realización de operaciones de comercio internacional entre empresas o por redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades. No concurrencia de la tentativa y de la complicidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 329/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo principal del recurso de apelación interpuesto por el acusado se basa en la alegación de error en la valoración de la prueba y, por tanto, en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). El recurrente sostiene que no se ha acreditado que él fuera quien conducía el vehículo en el momento de los hechos, pues la testigo reconoció ser la conductora. Añade que la policía habría actuado de forma parcial, tratando de atribuirle la conducción sin comprobar adecuadamente las huellas del cinturón de seguridad ni contrastar la versión de la testigo. El Tribunal de apelación rechaza este motivo tras analizar la suficiencia, licitud y racionalidad de la prueba practicada en la instancia. Recuerda que su función revisora no consiste en repetir el juicio ni sustituir la valoración probatoria realizada por el juzgador a quo, salvo que ésta resulte irracional o arbitraria. La Sala destaca que la Jueza de instancia realizó una valoración razonada y coherente de las pruebas personales en especial, las declaraciones de los agentes de policía que resultaron plenamente incriminatorias. Los indicios objetivos (posición del asiento, marcas del cinturón y contradicciones entre acusado y testigo) confirman que el conductor era el acusado, por lo que la sentencia condenatoria está fundada en prueba de cargo válida y suficiente. Se descarta la aplicación del principio in dubio pro reo, recordando que éste solo opera cuando el juzgador expresa duda razonable sobre los hechos, lo que no sucede en el caso. Se desestima la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción o alcoholismo, recordando que la embriaguez forma parte del tipo penal del art. 379 CP, y no puede utilizarse como circunstancia atenuante sin vulnerar el art. 67 CP. La embriaguez típica no puede operar como atenuante autónoma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El principio de doble incriminación ha de hacerse partiendo de los hechos descritos en la demanda de extradición y ver si tales hechos se adecuan a la legislación penal del estado requerido. En la demanda extradicional los hechos han de contener una mínima concreción, en cuanto al sujeto o sujetos respecto de los que se solicita la extradición, fecha y lugar donde ocurrieron, circunstancias, y especialmente, la actuación concreta que se le imputa al reclamado en el país requirente. No se aprecia inconcreción de los hechos. No corresponde al tribunal de extradición el examen sobre el fondo de los hechos que se atribuyen al reclamado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 745/2025
  • Fecha: 05/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se articula esencialmente sobre dos motivos, aunque convergen en uno principal: la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba. El recurrente sostiene que no existió prueba suficiente para acreditar que conocía la pérdida de vigencia del permiso de conducción, pues según su tesis había realizado los cursos de recuperación y desconocía la obligación de superar el examen de control de conocimientos para recuperar la vigencia del permiso. La Audiencia, tras revisar íntegramente las actuaciones y la prueba practicada en el plenario bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, concluye que existe prueba de cargo válida, suficiente y de carácter incriminatorio. Se destaca que la Policía Municipal prestó una declaración coherente, la documentación administrativa acreditó la pérdida total de puntos y constaba que el acusado no había superado el examen necesario para la recuperación del permiso. Además, el Tribunal enfatiza que el acusado ya había sido condenado previamente por la misma conducta, lo que revela un conocimiento claro de los requisitos para volver a obtener la autorización administrativa para conducir, descartándose la alegación de ignorancia. La Sala recuerda que solo cabe apreciar error en la valoración de la prueba cuando la conclusión del juzgador sea ilógica o esté huérfana de soporte probatorio, lo que no ocurre en este caso. La sentencia de instancia motiva de forma razonada, rigurosa y conforme a criterios lógicos la existencia de dolo: el acusado conducía sabiendo que no podía hacerlo. En consecuencia, el Tribunal considera que no se ha vulnerado la presunción de inocencia, que la valoración probatoria del juzgado es correcta y que la tesis del recurrente es una mera discrepancia valorativa. Por todo ello, el recurso se desestima íntegramente y se confirma la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Las alegaciones de la parte apelante vienen referidas, en primer lugar, a la falta de ratificación de la prueba de alcoholemia por la Policía Local en el acto del juicio oral. Sostiene que los agentes de la autoridad impidieron la asistencia jurídica solicitada por la acusada con carácter previo a la realización de las pruebas de alcoholemia; y que estando presente y disponible tal asistencia, la impidieron. Mantiene que los agentes que declararon en el acto del juicio oral afirmaron que no fueron ellos los que realizaron la prueba de alcoholemia; concluyendo, por ello, que el resultado del etilómetro carece de entidad probatorio suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia. La Audiencia tras analizar las alegaciones y la prueba practicada, concluye que la condena se basa en pruebas suficientes y válidas, incluyendo el resultado positivo del etilómetro y las declaraciones de los agentes, que fueron valoradas adecuadamente señalando que conforme a consolidada doctrina del Tribunal Supremo, cuando el tribunal forma su convicción valorando las declaraciones de los agentes policiales, conforme a lo autorizado por el art. 717 LECrim., tales declaraciones tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
  • Nº Recurso: 768/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia, que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir una motocicleta sin el permiso correspondiente. En el recurso, se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuestionando la identificación del acusado por parte de un agente de la guardia civil y la coherencia del testimonio de un agente de policía local. La Audiencia tras poner de manifiesto, que en nuestro ordenamiento procesal penal rigen los principios de inmediación y de libre valoración de las pruebas, y el uso que el Juzgador de instancia, ante el que se han practicado las pruebas con sujeción a la inmediación, es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, desestima el recurso.Tras analizar las pruebas y las alegaciones de la defensa, concluye que la identificación del acusado fue válida y que no existen contradicciones esenciales en el testimonio del agente de la guardia civil, quien identificó de forma directa, in situ, al acusado, testigo de cuya imparcialidad no existe razón para dudar, sin que, en contra de lo que se alega, se aprecien contradicciones esenciales en su testimonio que puedan desacreditarlo. Además, la identificación es congruente con el hecho indubitado de que la motocicleta matrícula pertenece al acusado, quien no pudo ofrecer explicación alguna sobre qué otra persona pudiera estar conduciéndola, careciendo de toda verosimilitud la versión novedosa que expuso en el plenario y ayuna de todo soporte probatorio de que en la fecha de los hechos se hallaba en la localidad de Tarragona. La valoración de la prueba fue lógica y respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 249/2024
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito contra la salud pública y dispone su condena como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud pública en la modalidad atenuada de la menor gravedad del hecho. Delito contra la salud pública en la modalidad comisiva de entrega de dos envoltorios de cocaína. Absolución decidida por la Audiencia en acogimiento de la tesis defensiva del consumo compartido de la droga. Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no permiten acoger la tesis del consumo compartido. Requisitos exigidos en la jurisprudencia para considerar atípica las conductas destinadas al consumo compartido de drogas. El tribunal opera un juicio de subsunción jurídica de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, sin alteración alguna, y dispone la condena del acusado después de descartar la nulidad de la sentencia por valoración errónea o irracional de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 230/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por delito contra la salud pública por el porte en su vehículo de un paquete conteniendo 94,52 gramos de cannabis sativa con una riqueza del 17,08 % y un precio en el mercado ilícito de 602,09 euros. Se desestiman las quejas del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Tras recordar el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que correponde al tribunal de apelación, este confirma la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia y de la desestimación de la alegación del recurrente de que la sustancia estaba destinada al consumo compartido con cuatro amigos y familiares. Y ello por la falta acreditación de que los testigos traidos al efecto fueran consumidores habituales de cannabis u otras sustancias; la ausencia de explicaciones precisas sobre el sistema que presuntamente aplicaba el grupo para la compra de las sustancias; la cantidad incautada, que excede con mucho lo que se estima propio del consumo individual, incluso dividiéndola por cuatro; la tardía alegación de tal consumo compartido, que no fue aducido en fase de instrucción; y las sumas de dinero halladas en su poder (920 euros en 16 billetes de 50 euros y 6 billetes de 20 euros).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del menor contra la sentencia de instancia que le declaraba responsable de un delito contra la salud pública por su participación, entre otras personas de su familia, en dos plantaciones indoor de marihuana (una con 516 de plantas y otra con 798), en la vivienda en la que también se ocuparaon 978,6 kilos de hachís, 4 bolsas con cogollos de marihuana y 450 gramos de picadillo de marihuana. Se desestima la queja del menor por errónea valoración de la prueba. Argumenta el tribunal, sobre la base de la jurisprudencia relativa a la responsabilidad de los conviventes en delitos contra la salud pública, que la participación del menor queda acreditada por vía indiciaria (tratarse del domicilio familiar, volumen de las plantaciones, distribución y necesidades de mantenimiento de las instalaciones distribuidas por toda la vivienda, pantallas donde se proyectaba la grabación de las cámaras de vigilancia situadas en el exterior de la casa y cantidad de droga incautada), así como por la efectiva y acreditada intervención del recurrente en labores de vigilancia de la vivienda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.